The Project Gutenberg EBook of Actas capitulares desde el 21 hasta el 25
de mayo de 1810 en Buenos Aires, by Anonymous

This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
almost no restrictions whatsoever.  You may copy it, give it away or
re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
with this eBook or online at www.gutenberg.org


Title: Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires

Author: Anonymous

Release Date: October 27, 2006 [EBook #19643]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1

*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK ACTAS CAPITULARES DESDE EL ***




Produced by Chuck Greif, Adrian Mastronardi and the Online
Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This
file was produced from images generously made available
by the Bibliothèque nationale de France (BnF/Gallica) at
http://gallica.bnf.fr)






Nota del transcriptor: La ortografía del original se conservaba.

ACTAS CAPITULARES

DESDE

EL 21 HASTA EL 25
DE MAYO DE 1810,

EN

BUENOS-AIRES.

Primera Edicion.

BUENOS-AIRES.

IMPRENTA DEL ESTADO,

1836.


PROLOGO

A LAS ACTAS CAPITULARES DEL MES DE MAYO DE 1810.

El primer monumento histórico de la República Argentina se echaba menos en sus anales, por haberse omitido su publicacion cuando mas importaba divulgarlo. Se ignoran los motivos que influyeron en este descuido, ni queremos indagarlos, por respecto á la memoria de los que, inconsideradamente ó por cálculo, relegaron al olvido tan clásico documento.

Un pueblo oprimido, que sacude con dignidsus cadenas, respetando los últimos mandatarios de un poder expirante, presenta un fenómeno, talvez único, en la série de los grandes acontecimientos que han conmovido el mundo.

Las agresiones y los tumultos, que suelen ser los precursores de estas mudanzas, no prepararon la que se efectuó en Buenos Aires en los últimos dias de Mayo de 1810. El virey Cisneros, en el pleno egercicio de su autoridad, manifestó los desastres de la península, y el peligro en que se hallaba la nacion española de perder su libertad é independencia. Desesperando de la conservacion de la monarquia, invocó voluntariamente el auxilio de un cuerpo deliberante, al que debian concurrir los representantes de la ciudad y de las provincias del vireinato, para establecer una representacion de la soberanía del Señor D. Fernando VII.[1]

En un pueblo turbulento é indócil, este solo anuncio hubiera producido un alboroto, y arrastrado el país al borde de un abismo. Pero la buena índole de sus habitantes, y la prudencia del Cabildo, les hicieron marchar con acierto en una senda nueva y peligrosa. Los miembros de esta ilustre corporacion, que hubieran podido asumir un poder que casi abdicó el Virey, le rodearon de consideraciones, y se mantuvieron en su dependencia, hasta que el pueblo, legalmente convocado, se decidió á reemplazarle por otra autoridad, que aunque bien definida en los primeros comicios, sufrió notables modificaciones en los subsiguientes.

Las actas de estas asambleas, en que el pueblo tomó por primera vez la actitud de un soberano, atestiguan su noble y juiciosa comportacion. ¡Cuan pocos monumentos de esta clase nos ofrece la história! Estos tránsitos repentinos de la servidumbre á la libertad están trazados con caractéres de sangre en los fastos de todas las naciones, sin excluir las mas ilustradas. En Inglaterra, en Italia, en Francia, cuando el pueblo recuperaba sus derechos, se entregaba á los mayores excesos, y reemplazaba la tiranía de un solo, por la aun mas insoportable de muchos.

El cambio de las instituciones en Buenos Aires no hizo estragos, á pesar de ser brusco: y si los que se apoderaron despues de los destinos del país, se hubiesen conservado en la senda que les señaló el voto de sus comitentes, muchas lágrimas se ahorráran, y el aniversario del gran dia de la Pátria se hubiera celebrado siempre con igual entusiasmo.

Lo que mas se recomendó en aquellos dias de agitacion y sorpresa, fué: "precaver toda division, radicar la confianza, cimentar la union, no tocar los extremos, &a"...Estos eran los consejos que daba una autoridad previsora,[2] y con los que simpatizó el pueblo, mientras estuvo bajo su influjo. Pero estos principios, que debian afianzar el órden y librar á la sociedad de los embates de la anarquia, fueron calificados de anti-patrióticos, como si el patriotismo consistiese en la exaltacion y el frenesí; y los que los profesaban, no tardaron á ser el blanco de las mas torpes calumnias. Al espíritu de conservacion, sucedió el desórden, y Buenos Aires tuvo tambien que lamentar sus víctimas.

La nueva Junta se instaló con los mas felices auspicios, y á egemplo del Cabildo, inculcó tambien obediencia á las leyes, respeto á los magistrados, union entre todos, y (lo que mas honra sus miembros) deferencia y veneracion á la persona del Virey, "dispensándole las consideraciones correspondientes á su carácter y al distinguido patriotismo con que, en favor de este país, se ha ofrecido á repetir en cualquier destino sus importantes servicios."[3] Estos actos son generosos, y hacen mas injustificables las medidas que se tomaron poco despues contra el Señor Cisneros.

No nos compete rasgar el velo que encubre los manejos ocultos de los que las aconsejaron: pero su responsabilidad es inmensa, porque imprimieron á los sucesos de aquella época un carácter que no tuvieron al principio. ¡De la expulsion del Virey y de la Audiencia se pasó á la tragedia de la Cabeza del Tigre, que se continuó en Potosi! Se quiso ensangrentar la palestra, y se sembró de cadaveres un campo que pudo haberse cubierto de flores. El pueblo no participó de estos desvarios, y se le debe hacer la justicia de decir, que nunca se dejó pervertir por tan deplorables egemplos.

En las páginas que publicamos por primera vez, se hallan inscriptos los nombres de los principales ciudadanos, que han figurado despues en nuestra escena política; y el cotejo entre sus opiniones de entonces y su conducta posterior, puede ser tema de sérias consideraciones.

La rapidez con que se suceden los acontecimientos habia hecho perder de vista este documento, cuando el Señor Gobernador actual de la Provincia ponderó su mérito en el último aniversario del dia 25 de Mayo. Sus palabras estimularon la curiosidad pública, y nos decidieron á satisfacerla, solicitando de la generosidad del Señor Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena el único testimonio auténtico que talvez exista de estas actas capitulares, y que él conserva como un título honroso de su conducta en aquellas dificiles transaciones.

Buenos Aires, Noviembre de 1836.

PEDRO DE ANGELIS.


ACTAS CAPITULARES.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos á tratar lo conveniente á la república, los Señores del Exmo. Ayuntamiento: á saber, D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva: hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, y varios individuos particulares habian ocurrido á manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situacion y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Todo lo cual hacian presente á este Exmo. Cabildo, en virtud de haberlo así ofrecido á dichos Comandantes é individuos particulares, para que se resuelva lo mas acertado y conveniente en un asunto que, por su gravedad y circunstancias, exije las mayores atenciones: agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, á la hora de mediodia, se habia esplicado con el Exmo. Señor Virey sobre el particular, y significádole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el dia de ayer, habia podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le habia prevenido pasase á verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este espresó haberlo realizado y propuesto á S. E. se le pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo abierto, ó Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen providencias; convidando por esquelas á la parte principal y mas sana de él. Que habiendo indicado este arbitrio á presencia del Señor Fiscal de lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitan de fragata, D. Juan de Bargas, habia instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese cualquiera otro, que desde luego estaba pronto á proponerlo y promoverlo en el Ayuntamiento: que no se habia meditado otro alguno, y solo sí, conformádose S. E. con el propuesto por el esponente. En este estado agolpó un número considerable de gentes á la plaza mayor, esplicando á voces el mismo concepto que habian manifestado el Señor Alcalde de primero voto y el caballero Síndico. Y los Señores, persuadidos de la necesidad que hay de poner prontas precauciones á los males que se anuncian, convencidos de que deben tomarse providencias con la mayor brevedad, por el hecho mismo de haber agolpado la gente á la plaza, espresando á voces sus deseos, y afianzados en la esposicion del Sr. Alcalde y caballero Síndico, acordaron se pase oficio en el acto al Exmo. Señor Virey, suplicándole se digne conceder á este Cabildo permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, á fin de que, en un congreso público, esprese la voluntad del pueblo, y acordar en vista de ello las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia, y asegurar nuestra suerte futura. Que al propio tiempo se sirva disponer, que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en las avenidas, ó bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y solo permita entrar en ella á los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados. Se formó el oficio en los términos siguientes.—

OFICIO A SU EXCELENCIA.

Excelentísimo Señor:—

"Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas dificiles de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la tranquilidad, lo hace presente á V. E., y para evitar los desastres de una convulsion popular, desea tener de V. E., un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este vecindario, y que en un congreso público exprese la voluntad del pueblo, y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas las avenidas, ó bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

Excelentísimo Señor.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Excelentísimo Señor Virey D. Baltazar de Hidalgo de Cisneros."

Y los Señores mandaron se ponga en limpio, y se pase en el momento por medio de una diputacion, que deberá componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y D. Andres Dominguez; á quienes encargaron muy eficazmente obtuviesen de S. E. pronta contestacion, por la cualidad del caso y sus circunstancias; quedando abierto el acuerdo hasta que regresasen.

Volvieron los Ses. Diputados, y dieron cuenta de que habiendo manifestado al Exmo. Sr. Virey el objeto de la diputacion y entregádolo el oficio, habia repuesto S. E., que el asunto era delicado, y necesitaba meditacion: que sin embargo habia entrado á su despacho y entregádoles al cabo de un buen rato la contestacion, que era la misma que ponian en manos del Exmo. Cabildo. La cual se leyó, y es del tenor seguiente.—

CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.

Excelentísimo Señor:—

"Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados á efecto de ponerlo en mis manos, y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á acordar á V. E., como lo egecuto, el permiso que solicite para el fin y con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto: y espero del discernimiento constante y acreditada fidelidad de V. E. é interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios, y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una é indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo Soberano.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad."

Y enterados los Señores, acordaron que el Sr. D. Andres Dominguez pase en el acto á solicitar del Comandante de Patricios, D. Cornelio de Saavedra, á nombre de este Cabildo, el que se persone en la Sala, á fin de encargarle que aplique su celo á evitar todo tumulto, y conservar el órden y la tranquilidad pública.

En este estado, y habiendo salido el Sr. Diputado, se oyeron nuevas voces del pueblo, reducidas á que se presentase en los balcones el caballero Síndico: quien, despues de haberse repetido aquellas voces por varias ocasiones, se presentó en efecto, y el pueblo en grita le significó, queria saber lo que se habia contestado á la diputacion del Exmo. Cabildo. El caballero Síndico les hizo entender, que S. E. habia prestado conformidad en todo á las solicitudes del Ayuntamiento, y que éste se hallaba trabajando por el bien y felicidad pública: que era de necesidad forzosa el que todos se retirasen á sus casas para no perturbar la tranquilidad y el sosiego: que se aquietasen, pues que el Exmo. Cabildo no omitiria medio de cuantos estimase conducentes al mayor bien.

Clamaron entonces de nuevo, que lo que se queria era la deposicion del Exmo. Señor Virey; y habiendo el caballero Síndico tratado de persuadirlos, esforzando mas y mas las insinuaciones que anteriormente tenia hechas, se retiró á la Sala. En cuyo acto compareció D. Cornelio Saavedra, y los Señores suplicaron encarecidamente pusiese en planta, sin la menor demora, los medios todos de su prudencia y celo, para hacer que se retirase de la plaza aquella gente, y que velase con los demas Comandantes sobre el órden público, quietud y sosiego del vecindario, á fin de precaver toda conmocion, y evitar cualquiera novedad y desgracia que pudiera esperimentarse en circunstancias tan arriesgadas; hasta tanto se resolvia lo mas conveniente al bien público.

D. Cornelio Saavedra ofreció que nada se omitiria de su parte, y de la de los demas Comandantes, al indicado fin, saliendo por garante de la seguridad pública. Se despidió, y significando al pueblo que el Exmo. Cabildo meditaba, trataba y acordaba cuanto creia conducente á la felicidad del pais, consiguió que la gente toda se retirase de la plaza. Y los Señores determinaron se celebre el Cabildo abierto, ó congreso general el dia de mañana 22, á las 9 de ella, y que al efecto se convide por esquela á la parte principal y mas sana del pueblo. Se formó la esquela, que es del tener siguiente:—

ESQUELA.

"El Exmo. Cabildo convoca á Vd. para que se sirva asistir precisamente mañana, 22 del corriente á las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virey ha acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela á las tropas que guarnescan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar libremente."

"Señor D........."

Y mandaron se imprima en el dia y se reparta sin pérdida de instantes, arreglándose lista de los individuos, en la que deberán ser comprendidos el Reverendo Obispo, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Señores de la Real Audiencia y del Tribunal de cuentas, Ministros de Real Hacienda, y Gefes de oficinas, Cabildo Eclesiástico, Curas y Prelados de las religiones, Real Consulado, Comandantes, Gefes, y algunos oficiales de los cuerpos de esta guarnicion, Alcaldes de barrios y vecinos, Catedráticos y profesores del derecho; compartiendose por barrios los encargados de distribuir las esquelas: y ordenaron por último se disponga proclama enérgica, con la cual haya de darse principio á la sesion el dia de mañana. Y con esto se concluyó el acuerdo, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL CONGRESO GENERAL.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 22 dias del mes de Mayo del año de 1810, habiendo situádose en la galeria principal de las casas capitulares los Señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso General á que se convocó por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, por oficio de la misma fecha: á saber, los. Señores D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, Juez diputado de policía, D. Tomas Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutierrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; y concurrido para este acto, en virtud de la citada convocatoria; á saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Décano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andres de Arroyo, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Sub-inspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquin Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquin Madariaga, de esto vecindario y comercio; el Sr. D. José Maria Balbastro, Capitan de milicias regladas de caballeria; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros; el Sr. D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D. Roman Ramon Diaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vietes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitan graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolas Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitan de granaderos del segundo batallon de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallon; el Sr. D. Juan Ramon Balcarce, Sargento mayor del batallon de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simon Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallon de Patricios; el Sr. D. Cristoval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andres Garcia, Teniente Coronel y Comandante del batallon de infantería número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y Comandante del batallon de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martin José de Ochoteco, Capitan graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de caballeria; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustin de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazabal, Capitan del mismo; el Sr. D. Martin de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, vecino y de este comercio; el Sr. Capitan de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda honorario, D. Joaquin Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier Pizarro, Capitan, comandante del real cuerpo de artilleria; el Sr. D. José Maria Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. Jose Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento mayor del batallon de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitan de milicias regladas de caballeria; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermin de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitan urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitan del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martinez de Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Vireinato; el Sr. Alferez de fragata, D. Martin Thompson, Capitan de este puerto; el Sr. Capitan graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Fernando Diaz, Capitan de granaderos del batallon número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernandez, Capitan de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Perez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorríaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitan de milicias de infanteria; el Sr. D. Saturnino Alvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustin Pio de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Vireinato; el Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sud en esta capital; el Sr. D. Sebastian de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Maria Calderon, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo Lopez, de este vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Angel Sanchez Picado, Alcalde del barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Miguel de Asenenaga, Comandante de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, Consul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitan del escuadron de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomas Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallon número 3; el Sr. D. José Leon Dominguez, Capitan con grado de Teniente Coronel de los granaderos del mismo batallon; el Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Torrada, Teniente Coronel y Comandante del batallon de granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el Sr. D. Martin Rodriguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadron de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Saenz, Capitan del mismo; el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila, de este comercio; el Sr. D. Matias Irigoyen, Alferes de navío de la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente Coronel y Comandante del batallon número 5; el Sr. D. Joaquin de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, Oidor Decano de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San Martin, Sargento Mayor del batallon de artilleria, denominado la Union; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallon de artilleria la Union; el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitan de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolas Vedia, Teniente del regimiento fijo de infanteria; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardian de la Santa Recoleccion; el Reverendo Padre Fray Pedro Cortinas, Guardian del convento de la Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray José Vicente de San Nicolas; el Sr. D. Juan Fernandex de Molina, vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitan con grado de Teniente Coronel de granaderos del batallon número quinto; el Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julian Segundo de Agüero, Cura rector mas antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepcion; el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramirez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomas José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustin de Orta y Azamor, Sargento Mayor del batallon número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustin Lizaur, vecino y del comercio; el Sr. D. José Hernandez, vecino y del comercio; el Sr. D. Benito de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este Vireinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, idem; el Sr. D. Felipe Cardoso, idem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, idem del barrio número 7, cuartel primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramon de Oromí, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolas del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr D. José Agustin Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andres de Lezica, idem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo Lopez; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente Lopez; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, idem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, idem; el Sr. D. José Martinez Escobar, idem; el Sr. Dr. D. Simon Cosio, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira, idem; el Reverendo Padre, Fray Ramon Alvarez, Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbitero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitan de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, idem; el Sr. D. Marcelino Calleja Saenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarria, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, idem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbitero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitan de granaderos del primer batallon de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martin Zuloetas, idem; el Sr. D. Olaguer Reinals, idem; el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector mas antiguo de la Concepcion; el Sr. Dr. D. Pantaleon Rivarola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolas; el Sr. D. Miguel Gomez, de este vecindario; el Sr. D. José Leon Planchon, Presbitero; el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, Capellan del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitan D. Pedro Duran, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Felix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Sub-inspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitan de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbitero; el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, idem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, idem; el Sr. D. Antonio Ramirez, idem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, idem; el Sr. Dr. D. Matias Patron, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustin Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, idem; el Sr. D. Domingo French, idem; el Sr. D. Vicente Dupuí, idem; el Sr. D. Mariano Orma, idem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, idem; el Sr. D. Andres de Aldao, idem; el Sr. D. Juan Ramon Urien, idem.

Se empesó la Acta, leyéendose en públicas y altas voces por mi el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que habia dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesion, como el oficio son que solicitó el superior permiso para la formacion del Congreso General, y el pasado en contestacion por el Exmo. Sr. Virey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente.

¡Fiel y generoso pueblo de Buenos Aires!

"Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópoli, comunicadas al público de órden de este Superior Gobierno, han contristado sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra situacion actual y de vuestra suerte futura.

"Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y patriotismo, habeis esperado con ansia el momento de combinarlas, para evitar toda division: y vuestros Representantes, que velan constantemente sobre vuestra prosperidad, y que desean con el mayor ardor conservar el órden y la integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. Virey permiso franco para reuniros en un Congreso. Ya estais congregados: hablad con toda libertad, pero con la dignidad que os es propia, haciendo ver que ereis un pueblo sábio, noble, dócil y generoso. Vuestro principal objeto debe ser precaver toda division, radicar la confianza entre el subdito y el magistrado, afianzar vuestra union recíproca y la de todas las demas provincias, y dejar expeditas vuestras relaciones con los vireinatos del continente. Evitad toda innovacion ó mudanza, pues generalmente son peligrosas y expuestas á division. No olvideis que teneis casi á la vista un vecino que asecha vuestra libertad, y que no perderá ninguna ocasion en medio del menor desórden. Tened por cierto que no podreis por ahora subsistir sin la union con las provincias interiores del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si no nacen de la ley, ó del consentimiento general de todos aquellos pueblos. Así, pues, meditad bien sobre vuestra situacion actual, no sea que el remedio, para precaver los males que temeis, aceleren vuestra destruccion. Huid siempre de tocar en cualquiera extremo, que nunca deja de ser peligroso. Despreciad medidas estrepitosas ó violentas, y siguiendo un camino medio, abrazad aquel que sea mas sencillo y mas adecuado para conciliar, con nuestra actual seguridad y la de nuestra suerte futura, el espíritu de la ley y el respeto á los magistrados."

OFICIO DEL EXMO. CABILDO AL EXMO. SEÑOR VIREY.

Excelentísimo Señor:

"Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la tranquilidad, lo hace presente á V. E. para evitar los desastres de una convulsion popular, y desea obtener de V. E. un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este vecindario, y que en un Congreso público exprese la voluntad del pueblo y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer, que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas la avenidas, é bocas-calles de la plaza para que contenga todo tumulto, y que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Manuel Mancilla—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."

CONTESTACION.

Excelentísimo Señor.

"Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados, á efecto de ponerlo en mis manos; y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á acordar á V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicita para el fin y con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto. Y espero del discernimiento constante, y acreditada fidelidad de V. E. é interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su Representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipotesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo Soberano.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad."

Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto," con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á la votacion, en el órden y forma siguiente.—

Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr. Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo.

Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.

Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de la eleccion del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.

Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. Coronel D. Joaquin Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Joaquin de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros, se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Roman Ramon Diaz, se dijo: Que sigue el Exmo. Sr. Virey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.

Por el Sr. D. Hipolito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Nicolas Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad, alguna: pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad á fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demas provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virey en el mando, y que por lo demas no podia dar por ahora su voto.

Por el Sr. D. Ramon Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Simon de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virey, y que en caso de que á pluralidad de votos deba cesar en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo en el que confiere la autoridad ó mando.

Por el Sr. Comandante D. Pedro Andres García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por si mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varie el gobierno, que es á lo que aspira, cree de absoluta necesidad; el que así se realice, antes que tocar desgraciados estremos; como los que se persuade habria, si aun no se resolviese así en la disolucion de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los dias de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera ó forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andres Garcia.

Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducia igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Martin José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el génio de los habitantes de las provincias interiores, y á efecto de evitar la separacion de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, en su parecer siga el Exmo. Sr. Virey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julian de Leiva.

Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. D. Juan Canaveria, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Agustin Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Larrazabal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Martin de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la mayor brevedad.

Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.

Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.

Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Joaquin Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Julian del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demas Señores Vocales.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramon Alvarez, se dijo: Que debe continuar en el egercicio de su autoridad; pero que en caso de que á pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Reverendo Padre Guardian de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Guardian de la Santa Recoleccion, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votacion del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciendolo en todas sus partes.

Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virey: que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los Representantes que el mismo elija, designe los sugetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunion de las provincias interiores.

Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atencion á los justos temores del pueblo, acerca de la total perdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle solo bajo una cabeza; y que hecha la abdicacion por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz.

Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato.

Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.

Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la América.

Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.

Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.

Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.

Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que interin no tengamos noticias mas ciertas de nuestra España, que no se haga innovacion alguna, y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato, para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo.

Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr. Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores.

Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.

Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto á haber caducado la soberania en la Suprema Junta Central, es su dictámen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virey al Exmo. Cabildo, prévias las circunstancias de acompañar á este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de consejeros por lo que pertenece á lo político del gobierno, el Dr. D. Julian de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra: todo esto provisionalmente, hasta la formacion del nuevo gobierno.

Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo.

Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr. Virey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el cabellero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores.

Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Domingo Lopez: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Angel Sanchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo espuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez.

Por el Sr. D. Basilio Torrecillas se dijo: Que sus sentimientos son iguales á los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti.

Por el Sr. D. Miguel Saenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adicion de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.

Por el Sr. D. Matias de Irígoyen, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.

Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nacion, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos del distrito del vireinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos.

Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José Hernandez, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramon de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda mas que desear que no se haga innovacion alguna en ellas.

Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.

Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.

Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustin Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo espuesto por el Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. Comandante D. Martin Rodriguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinion pública, reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya.

Por el Sr. Dr. D. Simon de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarria, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducia tambien el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Francisco del Paseo, se dijo: Que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que tambien reproducia en todo el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D. Martin Rodriguez.

Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D, Francisco Antonio de Beláustegui, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga á los vecinos citados y no concurridos.

Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adicion hecha á este por el Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. Manuel de Reyes en el modo espuesto por los tres precedentes Señores.

Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.

Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.

Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo á la situacion en que se hallaba la España, y á las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, á imitacion de la Metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, á la eleccion del Exmo. Cabildo, que á nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda á la gobernacion y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virey, convocando á las ciudades interiores para que envien sus vocales.

Por el Sr. D. José Martin de Zuloeta, se dijo: Que interin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del vireinato para su seguridad; y ademas que concurran á votar mas de doscientos vecinos de primer órden que faltan.

Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.

Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad, en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducia tambien el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Martinez y García, se dijo: Que reproducía el dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. José Leon Dominguez, se dijo: Que tambien se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictámen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Felipe Arana, se dijo: Que reproducia el dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, se dijo: Que tambien se conformaba con al voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Fernandez Molina, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Martin de Ochoteco.

Por el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad.

Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior voto del Sr. D. Vicente Lopez.

Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.

Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el Sr. Sindico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen, que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro respeto.

Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador.

Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.

Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño.

Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del espresado Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto activo y decisivo.

Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.

Por el Sr. D. José Laguna, se díjo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Andres de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipolito Vietes en todas sus partes.

Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas, despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.

Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fé:—

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yañiz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 23.

En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el oficio en los términos siguientes.—

OFICIO A SU EXCELENCIA.

Excelentísimo Señor:—

"Noticioso este Ayuntamiento de la consternacion general que habian causado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península, y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situacion actual, y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, que exigian la mas pronta combinacion para evitar una fermentacion lastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, y que en un Congreso público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase las medidas mas oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestra suerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejor órden y la conservacion, integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer dia con toda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que es propio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, á pluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el egercicio de su autoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, segun aparece del adjunto certificado del Actuario, el cual servirá á V. E. de bastante comprobante, en atencion á que las circunstancias críticas y urgentes no dan tiempo á estender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento, siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para conseguirlo, el nombrarle á V. E. acompañados en el egercicio de sus funciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato, resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa á V. E. para su perfecta inteligencia.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 23 de 1810.

Exmo. Sr.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yañiz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."

Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase á S. E. por medio de una diputacion, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena: á quienes se encarga muy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto este Cabildo con semejante arbítrio, y cuanto interesa á la quietud pública y á la salud del pueblo el que se lleve á su término, quedando abierto el acuerdo hasta que regresen.

Regresaron los Señores Diputados y espusieron, que el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo al arbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte en el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud pública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muy conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo. Cabildo, no parecía en todo conforme con los deseos del pueblo, manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estaba resignado en la voluntad del Ayuntamiento, á quien dirigía la contestacion que entregaban, y es del tenor siguiente.—

CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.

"Siempre han sido los deseos mas vivos de mi corazon el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignacion de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII., tuvo á bien poner bajo mi inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego á adoptar el medio que me propone, atento á que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos á la dignacion en mi empleo, al Rey á quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto á los Sres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en la Sala, y oido el medio adoptado por el Exmo. Cabildo, y la conformidad que habia prestado el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese pública la cesacion en el mando del Exmo. Sr. Virey, y reasuncion de él en el Exmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningun modo se aquietaría. Y los Señores, habiéndose despedido los Sres. Comandantes, determinaron que en el acto se forme el bando y se publíque, fijándose en los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente esta determinacion al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de una diputacion, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano en que se hiciese la publicacion, mandaron se pase en el acto órden al Administrador de Correos para que no permita salir posta ni extraordinario á ningun destino hasta nueva providencia de este Cabildo y Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para que libre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas, servicio de plaza, y demas que exijan pronto despacho. Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron:—Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo primero:—Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose á la prudencia de ella misma la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar.—Cuyos capitulos mandan se observen puntual é inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente, que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision, comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado D. Justo José Nunez, Escribano público y de Cabildo.

A DE LA INSTALACION DE>ACTA DE LA INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: estando congregados á la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr. Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José Castelli y D. José Santos de Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenian designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, á la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso, que se componia de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia, Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda, Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Gefes Comandantes de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella concurrencia: y me ordenó á mi el actuario leyese la acta de eleccion de la Junta, lo que así verifiqué. Despues de esto, los Señores Presidente y Vocales por su órden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.

Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso y al pueblo, incitándoles á la confianza, y manifestándoles que sus ideas y las de la Junta no serian otras que las de propender á la seguridad y conservacion de estos dominios, y á mantener el órden, la union y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta, retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, á la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: á donde pasó inmediamente el Exmo. Cabildo á cumplimentar á los Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Baltazar Hidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan Nepomuceno Sola—Dr. Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.—Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer á las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:—

OFICIO DE LA EXMA. JUNTA.

Exmo. Señor:—

"En el primer acto que egerce esta Junta gubernativa, ha sido informada por dos de sus Vocales de la agitacion en que se halla alguna parte del pueblo, por razon de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion. Esto le causa imponderable sentimiento, y motiva á trasladarlo á su conocimiento, para que proceda á otra eleccion en sugetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no se la merecen los que constituyen la presente Junta: creyendo que será el medio de calmar la agitacion y efervescencia que se ha renovado entre las gentes. La resolucion es de urgentisima expedicion; de modo que, sin perdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder devuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan Nepomuceno Sola—Dr. Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instilacion celebrada con toda solemnidad el dia de ayer, recibió la autoridad que residía en este Ayuntamiento, y antes obtenia el Exmo Sr. Virey; que se halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto solicita alguna parte del pueblo, no debe influir á la menor innovacion; y que teniendo el mando de las armas, está estrechada á sugetar con ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de instantes, en estos términos: haciendola responsable de lo contrario de las consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto. Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.

OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.

Exmo. Señor:—

"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo, V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento, y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V. E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo que solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E. las fuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener su autoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas para contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace responsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo 25 de 1810.

Exmo. Señor.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional gubernativa."

En estas circunstancias ocurrió multitud de gente á los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, prévio el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmocion; que de ninguna manera se conformaba con la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese á su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la ereccion de la Junta y su instalacion, se habia excedido de las facultades que á pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban segun el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolucion comunicada al pueblo por bando.—Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo habia procedido á erigir la Junta en el modo que aparecia del bando, fué por haberse considerado con facultades á virtud de las que le confirió el Congreso á pluralidad de votos, y por haber creido que aquel era el medio mas adecuado á nuestra seguridad y defensa, y á la conservacion de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexion y madurez que exigia por sus circunstancias, y que estuviese cierto el pueblo, que á su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias.—Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrian resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.

Con estos datos volvieron los Señores á tratar de la materia, y despues de varias reflexiones vinieron á convenir en que cualquiera innovacion, en órden á lo resuelto el dia de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del vireinato, y aun los del continente, entrarian en desconfianzas al observar una tan repentina variacion: y al ver que al Gefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, seria consiguiente la division, y este el primer eslabon de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debia esponernos á consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta á cargo de los Comandantes de los cuerpos, era tambien preciso esplorar nuevamente su ánimo, no obstante que el dia de ayer se comprometieron á sostener la resolucion y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite á todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.

ESQUELA.

"Ofreciéndose tratar asunto muy urgente é interesante al bien comun en este Cabildo, suplica á V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir á su Sala Capitular, hoy 25 á las 9 y media de la mañana precisamente: á lo que quedará reconocido."

Comparecieron puntualmente á la hora señalada los Señores D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros; D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martin Rodriguez, de Húsares del Rey; D. Lucas Vivas, del segundo escuadron de Húsares; D. Pedro Ramon Nuñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban á resultar siempre que se innovase en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del dia anterior, les significó que espresasen francamente su sentir, si se podria contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido.—Contestaron todos por su órden, á excepcion de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunos, que habian incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podian sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse á sí mismos; pues los tenian por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrian hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentacion, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo á él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigia la suprema ley, sin detenerse en los demas que se temian y recelaban.—Estando en esta sesion, las gentes que cubrian los corredores dieron golpes por varias ocasiones á la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querian saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martin Rodriguez, tuvo que salir á aquietarlas.—Concluida la sesion, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habian expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbítrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimision del mando, acordaron, que en el momento pase una diputacion, compuesta de los Sres. D. Manuel Mancilla y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á hacer presente á la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado á este Cabildo á variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo le franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputacion.—Regresó esta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se habia prestado á la dimision del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, habia querido hacerlo con protestas: que la diputacion entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se habia avenido á hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba á ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.

En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, á nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenia por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la eleccion de la Junta se habia excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habian hecho renuncia de sus respectivos cargos, habia el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no queria existiese la Junta nombrada, sino que se procediese á constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, á los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, á los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 dias una expedicion de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese á bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaria que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, despues de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron.—Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.

OFICIO DE LA JUNTA.

Exmo. Señor:—

"Como, despues de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió á las nueve y media de la noche de ayer, se personase á esta Junta provisional gubernativa la diputacion de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimision del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virey, como Vocal Presidente, y prestádose á ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado á mostrar el punto á que llega su consideracion por la tranquilidad pública y precaucion de mayores desórdenes, lo participa á V. E. á fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase á la eleccion de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes á su graduacion y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.

Dr. Juan Nepomuceno Sola.—Cornelio de Saavedra.—Dr. Juan José Castelli.—José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital."

Y los Señores, con respecto á las ocurrencias ultimamente sobrevenidas, acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender la publicacion del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos siguientes.

OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.

Exmo. Señor:—

"Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta mañana de la dimision hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se le confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, solo puede contraerse por ahora, con respecto á las apuradas circunstancias y novedades ultimamente ocurridas, á suplicar á V. E. se digne mandar suspender la publicacion del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, á las 12 y media de la mañana del dia 25 de Mayo de 1810.

Exmo. Señor:—

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno."

Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito.—Ofrecieron egecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿donde estaba el pueblo?—Y despues de varias contestaciones dadas por los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar.—Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes espresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y lo único que querian se egecutase.—Seguidamente se leyeron varios capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta. Primero, que se encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad. Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta deberia nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad.—Con lo que los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche, se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, á saber; D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representacion que han hecho á este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y á nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado á entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, á consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demas Vocales, revocar y dar por de ningun valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva eleccion de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno: cuya eleccion se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condicion de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince dias una expedicion de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar á la mayor brevedad, costeándose esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demas que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incóngruos, porque esta es la manifiesta voluntad del pueblo.—Y los Señores, habiendo salido al balcon de estas casas capitulares, y oido que el pueblo ratificó por aclamacion el contenido de dicho pedimento ó representacion, despues de haberse leido por mi en altas é inteligibles voces, acordaron: que debian mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representacion de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporacion, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregacion de la Junta general del vireinato; bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad ó remocion. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el órden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden escluidos de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audíencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes, un estado en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo ó sus vecinos sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad ó villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legitimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando á la prudencia y discrecion de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como tambien el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos: y que para que llegue á noticia de todos, se publíque esta acta por bando inmediatamente, fijandose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian Leiva—Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DE LA INSTALACION DE LA JUNTA.

En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron á la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demas los Prelados, Gefes, Comandantes y personas de distincion que concurrieron. Y habiéndose leido por mi, el actuario, la acta de eleccion, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el dia anterior habia hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo, admitia el que le conferian de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposicion.—Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América á nuestro augusto Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.—Lo prestaron en los mismos términos los demas Señores Vocales por su órden, y los Señores Secretarios, contraido al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo espresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo habia sido nombrado en este dia, atento al interes de su buen órden y tranquilidad; mas que debiendo ser la opinion, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo y partidos de su dependencia, pedia se tomára la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento.—Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo á mantener el órden, la union y la fraternidad, como tambien á guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortacion repitió en el balcon principal de las casas capitulares, dirigiendose á la muchedumbre que ocupaba la plaza.

Con lo que se concluyó la acta de instalacion, retirándose dicho Sr. Presidente y demas Señores Vocales y Secretarios á la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artilleria en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo habia ejecutado la tarde de la instalacion de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el dia de mañana. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel Belgrano—Miguel de Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—Domingo Mateu—Juan de Larrea—Dr. Juan José Passo—Dr. Mariano Moreno—Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.


Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, á que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1810.

Licenciado, Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.


Actos posteriores á la instalacion de la Junta.

LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DEL RIO DE LA PLATA.

a los habitantes de ella y de las provincias de su superior mando.

PROCLAMA.

Teneis ya establecida la autoridad que remueve la incertidumbre de las opiniones y calma todos los recelos. Las aclamaciones generales manifiestan vuestra decidida voluntad; y solo ella ha podido resolver nuestra timidez á encargarnos del grave empeño á que nos sujeta el honor de la eleccion. Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contraccion viva y asídua á proveer, por todos los medios posibles, la conservacion de nuestra Religion Santa, la observancia de las leyes que nos rigen, la comun prosperidad y el sostén de estas posesiones en la mas constante fidelidad y adhesion á nuestro muy amado Rey, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores en la corona de España; ¿no son estos vuestros sentimientos?—Esos mismos son los objetos de nuestros conatos. Reposad en nuestro desvelo y fatigas; dejad á nuestro cuidado todo lo que en la causa pública dependa de nuestras facultades y arbítrios, y entregaos á la mas estrecha union y conformidad recíproca en la tierna efusion de estos afectos. Llevad á las Provincias todas de nuestra dependencia, y aun mas allá, si puede ser, hasta los últimos términos de la tierra, la persuasion del egemplo de vuestra cordialidad, y del verdadero interes con que todos debemos cooperar á la consolidacion de esta importante obra. Ella afianzará de un modo estable la tranquilidad y bien general á que aspiramos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 26 de Mayo de 1810.

Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel Belgrano—Miguel de Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—Domingo Mateu—Juan Larrea—Dr. Juan José Passo, Secretario—Dr. Mariano Moreno, Secretario.

LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DE BUENOS AIRES.

CIRCULAR.

Los desgraciados sucesos de la Península han dado mas ensanches á la ocupacion bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse á las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representivo de la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que, dispersada de Sevilla, y acusada de malaversacion de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigracion y dispersion á constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del poder del Monarca, sin esponerse á mayores convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalacion. No es necesario fijar la vista en el término á que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las armas invasoras, cuanto por la falta ó incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demas de la nacion, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al órden y seguridad de la asociacion, tienen su tendencia á la felicidad presente, y á la precaucion de los funestos efectos de la division de las partes del estado, que temen con razon todo lo que puede oponerse á la mejor suerte en los dominios de América.

El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos incierto del gobierno legítimo soberano en la representacion de la Suprema Junta Central disuelta ya, y mas en la Regencia que se dice constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y sin instruccion de otras formalidades que debian acceder al acto; y sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben influir en la confianza y opinion pública de los dominios de América, faltaria el principio de un gobierno indudable por su orígen, estimó desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad, celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que la desconfianza, incertidumbre y desunion de opiniones podrian crear en el momento mas crítico que amenaza, tomando á la América desapercibida de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el continente americano español.

Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado al que formaron, procediendo á sostituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupacion enemiga. Tales conatos son intimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquia y toda dependencia de poder ilegítimo; cual podia ser sobre ineficaz para los fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de la Península, despues de la dispersion y emigracion de los miembros de la Junta Suprema Central.

Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados, son espuestas á las consecuencias de una revolucion, y esponen á que quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el órden y modo regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por la mano, á la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender á que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debia subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del vireinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservacion contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representacion del Soberano.

El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virey, á quien informó de la general agitacion, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como espresa la proclama de 18 del corriente, convocó la mas sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó publicamente el negocio mas importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparacion de sufragios la mayoria con exceso por la subrogacion del mando del Exmo. Sr. Virey en el Exmo. Cabildo, interin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregacion de la general de las Provincias: voto, que fué acrecentado y aumentado con la aclamacion de las tropas y numeroso resto de habitantes.

Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservacion de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los egemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virey, que fué D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan á Vd., no dejan duda á esta Junta de que será mirada por todos los gefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del vireinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inespugnable de la conservacion íntegra de los dominios de América á la dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legitimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos á que, cuanto mas antes sea posible, se nombren y vengan á la capital los Diputados que se enuncian para el fin espresado en el mismo acto de instalacion: ocupándose con el mayor esfuerzo en mantener la union de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideracion á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desórden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.

Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle el distrito del vireinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que por la incertidumbre, y falta de legítima representacion del Soberano en España á la ocupacion de los franceses, la pusieron en desventaja para sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la desunion, proyecta la rivalidad y propende á introducir el conflicto de la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservacion del órden y sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la espedicion de 500 hombres para lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer observar el órden, si se teme que sin él no se harian libre y honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme á lo prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta los mas eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo XI.

Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el órden de su llegada á la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos; imponiéndose, con cuanta anticipacion conviene á la formacion de la general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envio de Diputados; entendiendo deber ser uno por cada ciudad ó villa de las Provincias, considerando que la ambicion de los estrangeros puede excitarse á aprovechar la dilacion en la reunion, para defraudar á S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.

Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfaccion el saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones, Gefes y Ministros de la capital, sin excepcion, han reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto mas interesante que este egemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en estrecha union a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias á la union y armonia que debe reinar entre ciudadanos de un mismo orígen, dependencia é intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta; á ello los ruegos del pueblo principal del vireinato, y á lo mismo se le excita, con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbítrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentracion de los pueblos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 27 de Mayo de 1810.

Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel Belgrano—Miguel de Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—Domingo Mateu—Juan Larrea—Dr. Juan José Passo, Secretario—Dr. Mariano Moreno, Secretario.


NOTAS:

[1] Proclama de 18 de Mayo de 1810.

[2] Proclama del Cabildo, del 22 de Mayo.

[3] Bando de la Junta Provisional, de 26 de Mayo.






End of the Project Gutenberg EBook of Actas capitulares desde el 21 hasta el
25 de mayo de 1810 en Buenos Aires, by Anonymous

*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK ACTAS CAPITULARES DESDE EL ***

***** This file should be named 19643-h.htm or 19643-h.zip *****
This and all associated files of various formats will be found in:
        http://www.gutenberg.org/1/9/6/4/19643/

Produced by Chuck Greif, Adrian Mastronardi and the Online
Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This
file was produced from images generously made available
by the Bibliothèque nationale de France (BnF/Gallica) at
http://gallica.bnf.fr)


Updated editions will replace the previous one--the old editions
will be renamed.

Creating the works from public domain print editions means that no
one owns a United States copyright in these works, so the Foundation
(and you!) can copy and distribute it in the United States without
permission and without paying copyright royalties.  Special rules,
set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to
copying and distributing Project Gutenberg-tm electronic works to
protect the PROJECT GUTENBERG-tm concept and trademark.  Project
Gutenberg is a registered trademark, and may not be used if you
charge for the eBooks, unless you receive specific permission.  If you
do not charge anything for copies of this eBook, complying with the
rules is very easy.  You may use this eBook for nearly any purpose
such as creation of derivative works, reports, performances and
research.  They may be modified and printed and given away--you may do
practically ANYTHING with public domain eBooks.  Redistribution is
subject to the trademark license, especially commercial
redistribution.



*** START: FULL LICENSE ***

THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE
PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK

To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free
distribution of electronic works, by using or distributing this work
(or any other work associated in any way with the phrase "Project
Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full Project
Gutenberg-tm License (available with this file or online at
http://gutenberg.org/license).


Section 1.  General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm
electronic works

1.A.  By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm
electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to
and accept all the terms of this license and intellectual property
(trademark/copyright) agreement.  If you do not agree to abide by all
the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy
all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your possession.
If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project
Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound by the
terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or
entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8.

1.B.  "Project Gutenberg" is a registered trademark.  It may only be
used on or associated in any way with an electronic work by people who
agree to be bound by the terms of this agreement.  There are a few
things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works
even without complying with the full terms of this agreement.  See
paragraph 1.C below.  There are a lot of things you can do with Project
Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this agreement
and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm electronic
works.  See paragraph 1.E below.

1.C.  The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the Foundation"
or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection of Project
Gutenberg-tm electronic works.  Nearly all the individual works in the
collection are in the public domain in the United States.  If an
individual work is in the public domain in the United States and you are
located in the United States, we do not claim a right to prevent you from
copying, distributing, performing, displaying or creating derivative
works based on the work as long as all references to Project Gutenberg
are removed.  Of course, we hope that you will support the Project
Gutenberg-tm mission of promoting free access to electronic works by
freely sharing Project Gutenberg-tm works in compliance with the terms of
this agreement for keeping the Project Gutenberg-tm name associated with
the work.  You can easily comply with the terms of this agreement by
keeping this work in the same format with its attached full Project
Gutenberg-tm License when you share it without charge with others.

1.D.  The copyright laws of the place where you are located also govern
what you can do with this work.  Copyright laws in most countries are in
a constant state of change.  If you are outside the United States, check
the laws of your country in addition to the terms of this agreement
before downloading, copying, displaying, performing, distributing or
creating derivative works based on this work or any other Project
Gutenberg-tm work.  The Foundation makes no representations concerning
the copyright status of any work in any country outside the United
States.

1.E.  Unless you have removed all references to Project Gutenberg:

1.E.1.  The following sentence, with active links to, or other immediate
access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear prominently
whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work on which the
phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the phrase "Project
Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, performed, viewed,
copied or distributed:

This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
almost no restrictions whatsoever.  You may copy it, give it away or
re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
with this eBook or online at www.gutenberg.org

1.E.2.  If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is derived
from the public domain (does not contain a notice indicating that it is
posted with permission of the copyright holder), the work can be copied
and distributed to anyone in the United States without paying any fees
or charges.  If you are redistributing or providing access to a work
with the phrase "Project Gutenberg" associated with or appearing on the
work, you must comply either with the requirements of paragraphs 1.E.1
through 1.E.7 or obtain permission for the use of the work and the
Project Gutenberg-tm trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or
1.E.9.

1.E.3.  If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted
with the permission of the copyright holder, your use and distribution
must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any additional
terms imposed by the copyright holder.  Additional terms will be linked
to the Project Gutenberg-tm License for all works posted with the
permission of the copyright holder found at the beginning of this work.

1.E.4.  Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm
License terms from this work, or any files containing a part of this
work or any other work associated with Project Gutenberg-tm.

1.E.5.  Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this
electronic work, or any part of this electronic work, without
prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with
active links or immediate access to the full terms of the Project
Gutenberg-tm License.

1.E.6.  You may convert to and distribute this work in any binary,
compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including any
word processing or hypertext form.  However, if you provide access to or
distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format other than
"Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official version
posted on the official Project Gutenberg-tm web site (www.gutenberg.org),
you must, at no additional cost, fee or expense to the user, provide a
copy, a means of exporting a copy, or a means of obtaining a copy upon
request, of the work in its original "Plain Vanilla ASCII" or other
form.  Any alternate format must include the full Project Gutenberg-tm
License as specified in paragraph 1.E.1.

1.E.7.  Do not charge a fee for access to, viewing, displaying,
performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works
unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9.

1.E.8.  You may charge a reasonable fee for copies of or providing
access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works provided
that

- You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from
     the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method
     you already use to calculate your applicable taxes.  The fee is
     owed to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he
     has agreed to donate royalties under this paragraph to the
     Project Gutenberg Literary Archive Foundation.  Royalty payments
     must be paid within 60 days following each date on which you
     prepare (or are legally required to prepare) your periodic tax
     returns.  Royalty payments should be clearly marked as such and
     sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the
     address specified in Section 4, "Information about donations to
     the Project Gutenberg Literary Archive Foundation."

- You provide a full refund of any money paid by a user who notifies
     you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he
     does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm
     License.  You must require such a user to return or
     destroy all copies of the works possessed in a physical medium
     and discontinue all use of and all access to other copies of
     Project Gutenberg-tm works.

- You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of any
     money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the
     electronic work is discovered and reported to you within 90 days
     of receipt of the work.

- You comply with all other terms of this agreement for free
     distribution of Project Gutenberg-tm works.

1.E.9.  If you wish to charge a fee or distribute a Project Gutenberg-tm
electronic work or group of works on different terms than are set
forth in this agreement, you must obtain permission in writing from
both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and Michael
Hart, the owner of the Project Gutenberg-tm trademark.  Contact the
Foundation as set forth in Section 3 below.

1.F.

1.F.1.  Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable
effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread
public domain works in creating the Project Gutenberg-tm
collection.  Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic
works, and the medium on which they may be stored, may contain
"Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or
corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual
property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a
computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by
your equipment.

1.F.2.  LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right
of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project
Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project
Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all
liability to you for damages, costs and expenses, including legal
fees.  YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT
LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE
PROVIDED IN PARAGRAPH F3.  YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE
TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE
LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR
INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH
DAMAGE.

1.F.3.  LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a
defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can
receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a
written explanation to the person you received the work from.  If you
received the work on a physical medium, you must return the medium with
your written explanation.  The person or entity that provided you with
the defective work may elect to provide a replacement copy in lieu of a
refund.  If you received the work electronically, the person or entity
providing it to you may choose to give you a second opportunity to
receive the work electronically in lieu of a refund.  If the second copy
is also defective, you may demand a refund in writing without further
opportunities to fix the problem.

1.F.4.  Except for the limited right of replacement or refund set forth
in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS', WITH NO OTHER
WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO
WARRANTIES OF MERCHANTIBILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE.

1.F.5.  Some states do not allow disclaimers of certain implied
warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages.
If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the
law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be
interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by
the applicable state law.  The invalidity or unenforceability of any
provision of this agreement shall not void the remaining provisions.

1.F.6.  INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the
trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone
providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in accordance
with this agreement, and any volunteers associated with the production,
promotion and distribution of Project Gutenberg-tm electronic works,
harmless from all liability, costs and expenses, including legal fees,
that arise directly or indirectly from any of the following which you do
or cause to occur: (a) distribution of this or any Project Gutenberg-tm
work, (b) alteration, modification, or additions or deletions to any
Project Gutenberg-tm work, and (c) any Defect you cause.


Section  2.  Information about the Mission of Project Gutenberg-tm

Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
electronic works in formats readable by the widest variety of computers
including obsolete, old, middle-aged and new computers.  It exists
because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
people in all walks of life.

Volunteers and financial support to provide volunteers with the
assistance they need, is critical to reaching Project Gutenberg-tm's
goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
remain freely available for generations to come.  In 2001, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.


Section 3.  Information about the Project Gutenberg Literary Archive
Foundation

The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
Revenue Service.  The Foundation's EIN or federal tax identification
number is 64-6221541.  Its 501(c)(3) letter is posted at
http://pglaf.org/fundraising.  Contributions to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
permitted by U.S. federal laws and your state's laws.

The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
throughout numerous locations.  Its business office is located at
809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
business@pglaf.org.  Email contact links and up to date contact
information can be found at the Foundation's web site and official
page at http://pglaf.org

For additional contact information:
     Dr. Gregory B. Newby
     Chief Executive and Director
     gbnewby@pglaf.org

Section 4.  Information about Donations to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation

Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
spread public support and donations to carry out its mission of
increasing the number of public domain and licensed works that can be
freely distributed in machine readable form accessible by the widest
array of equipment including outdated equipment.  Many small donations
($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
status with the IRS.

The Foundation is committed to complying with the laws regulating
charities and charitable donations in all 50 states of the United
States.  Compliance requirements are not uniform and it takes a
considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
with these requirements.  We do not solicit donations in locations
where we have not received written confirmation of compliance.  To
SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any
particular state visit http://pglaf.org

While we cannot and do not solicit contributions from states where we
have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
against accepting unsolicited donations from donors in such states who
approach us with offers to donate.

International donations are gratefully accepted, but we cannot make
any statements concerning tax treatment of donations received from
outside the United States.  U.S. laws alone swamp our small staff.

Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
methods and addresses.  Donations are accepted in a number of other
ways including checks, online payments and credit card
donations.  To donate, please visit: http://pglaf.org/donate


Section 5.  General Information About Project Gutenberg-tm electronic
works.

Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
concept of a library of electronic works that could be freely shared
with anyone.  For thirty years, he produced and distributed Project
Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.

Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
unless a copyright notice is included.  Thus, we do not necessarily
keep eBooks in compliance with any particular paper edition.

Most people start at our Web site which has the main PG search facility:

     http://www.gutenberg.org

This Web site includes information about Project Gutenberg-tm,
including how to make donations to the Project Gutenberg Literary
Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to
subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks.

*** END: FULL LICENSE ***